Requiem por el soldado Ryan. Economía española, R.I.P. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma

“También pueden utilizarse como autoridades prejuicios generales. Pues la mayoría piensa, con Aristóteles; Decimos que es justo lo que a muchos les parece justo; ciertamente no hay una sola opinión, por absurda que sea, que los hombres no hagan suya con facilidad tan pronto se ha conseguido persuadirles de que es generalmente aceptada. El ejemplo actúa tanto sobre su pensamiento como sobre su conducta. Son borregos que siguen al manso allí donde les lleve: les resulta más fácil morir que pensar

Estratagema 30
El arte de tener razón
Arthur Schopenhauer

El pasado 21 de octubre mi maestro universitario publicaba en su blog financiero (ajatapia.com) una entrada titulada ”¡Salvad al soldado Ryan! Medidas de la UE para facilitar la supervivencia empresarial en tiempos del COVID 19”. En ella, partiendo de la metáfora cinematográfica de identificar a las empresas con el desafotunado soldado, daba cuenta de los efectos de la pandemia del COVID 19 como origen de la gran crisis económica del siglo XXI en España y en el Mundo e invitaba a un ejercicio de reflexión que resulta particularmente necesario en España diciendo: “Vista la gravedad y profundidad de la crisis económica potenciada por una gestión política que nos esta conduciendo a alcanzar -desgraciadamente para quienes lo habitamos- cotas de ineficiencia en lo sanitario y en lo económico que serán difícilmente compatibles, en un futuro inmediato, no solo con el Estado de bienestar del que disfrutamos en la actualidad, sino incluso con la paz social que se verá amenazada por porcentajes de paro insostenibles y anormales en el concierto de naciones desarrolladas en el que nos ubicamos (a este respecto nos remitimos a los pronósticos recientes del Banco de España, el FMI, la OCDE y FUNCAS que recogíamos en la entrada de este blog del pasado 15 de septiembre sobre “Una nueva Guía Concursal ante el tsunami empresarial que se avecina”)”.

El remoto Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el primer estado de alarma por el coronavirus

Es pertinente recordar que, en su mismo blog financiero, mi maestro publicaba el -ya remoto en el recuerdo- 15 de marzo de 2020 una entrada en la que -bajo el título de “Las entidades financieras (bancos y aseguradoras) ante el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma por el coronavirus”– daba cuenta de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el BOE de la noche del mismo día 14 de marzo de 2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de los efectos previsibles sobre la economía española en general y nuestro sistema financiero en particular. Con una inocencia impropia de su edad decía mi maestro: “Esta disposición impactará en todos los aspectos de la vida diaria de la ciudadanía durante, al menos, los próximos 15 días. Uno de estos impactos relevantes se producirá en nuestro sistema financiero que, según veremos, merece especial atención por esta norma”. Y hablamos de inocencia cronológica por su alusión a “los próximos 15 días” que se prolongaron meses.

Nos parece que también resulta pertinente recordar que en este infausto periodo se ha desarrollado por el Gobierno central y las Comunidades Autónomas una gestión nociva en lo sanitario y caótica en lo económico, con una normativa espasmódica de un marcado sesgo totalitario (la explicación técnico-jurídica de esta última afirmación la podrá encontrar el lector en la entrada del blog de mi maestro de 31 de mayo de este infausto año 2020 titulada “Los Reales Decretos Leyes derivados de la crisis del COVID 19: De la extraordinaria y urgente necesidad constitucional a la ordinaria y recurrente fatalidad inconstitucional”).

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma

Pues bien, hoy nos parece urgente dar cuenta en este blog de los efectos previsibles que tendrá sobre la economía española el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 publicado en el BOE núm. 282 de ayer, domingo 25 de octubre de 2020 (Sec. I. Pág. 91912 y ss.) que entró en vigor en el momento mismo de su publicación, conforme su Disposición final segunda.

El contenido de este Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre supera por completo nuestra capacidad de asombro económico y jurídico porque el rosario de restricciones caóticas que contiene nos tememos que será la “puntilla” a nuestra maltrechísima economía. Y todo ello dejando a un lado el aspecto de experimento de sociología política conductista y manipulación de la población que se nos abre ante nuestro futuro, que sería apasionante de no ser espantoso.

Dado que no podemos detenernos en analizar su contenido con la calma -y el espanto- que merece, limitaremos el contenido de este urgentísimo comentario a los que consideramos impactos catastróficos sobre la economía española. Y, para ello partiremos del Epígrafe III de su Preámbulo para constatar que:

a) Comienza diciendo que “las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios”; lo que, siendo un catálogo de intenciones tan loables y decididas como imprecisas, nos recuerda el refrán que nos advierte de que “el infierno está empedrado de buenas intenciones”. Y todo ello presuponiendo la buena fé, como hace el art.57 del Código de Comercio.

b) Sigue afirmando que “las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico”. Y es en este punto donde no alcanzamos a ver cómo las medidas de confinamiento pueden mitigar el impacto social y económico.

c) Nuestro asombro crece cuando seguimos leyendo que “resulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses” y añade que “el real decreto establece, para estos supuestos de prórroga, que el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas; información que en sus ámbitos territoriales respectivos deberían proporcionar las autoridades competentes delegadas a las correspondientes asambleas autonómicas, en los términos y condiciones que estas tengan determinados”. Y hablamos de asombro y pánico cuando contrastamos este hermoso párrafo con la parte del articulado que trata del reparto de competencias y de la duración del estado de alarma ya que:

c.1) En cuanto al reparto de competencias, el artículo 2 determina cual será la autoridad competente diciendo: «1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. 2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto”. Ello nos trae inevitablemente a la memoria el primer tratado bursátil del mundo llamado “Confusión de confusiones” escrito por el judío nacido en Espejo (Córdoba) y afincado en Amberes en el siglo XVII, Joseph de la Vega porque, a la vista de la experiencia vivida estos meses, decir que el “marco de cogobernanza, (…) permite afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales” es una pieza de sarcasmo o cinismo dificil de superar.

c.2) En lo que afecta a la duración del estado de alarma, el artículo 4 la regula con una precisión inversamente proporcional a la gravedad de su impacto cuando dice que “finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse” y añade -en su Preámbulo- que este periodo «necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses. El real decreto establece, para estos supuestos de prórroga, que el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas; información que en sus ámbitos territoriales respectivos deberían proporcionar las autoridades competentes delegadas a las correspondientes asambleas autonómicas, en los términos y condiciones que estas tengan determinados«. Esta ultraactividad, fruto del confuso efecto combinado del silencio del artículo 4 del Real Decreto, de la «rendición de cuentas» prevista en su artículo 14 y de su Disposición final primera -que dice: «Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio»– crea una incertidumbre sobre la previsible extensión de la duración durante 6 meses, hasta el 5 de mayo de 2021 que implica un desincentivo racional para la inversión nacional y extranjera en todos los sectores estratégicos, como el turismo y el financiero.

d) Y no podemos acabar este brevísimo comentario al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre sin glosar sus efectos comenzando por la afirmación sorprendente, por paradójica, del Epígrafe III de su Preámbulo cuando nos dice: “Por ello, este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus. Su utilidad al respecto ha quedado acreditada durante estos últimos meses, tal y como refleja, además, que los países de nuestro entorno recurran a ellas de manera sistemática, de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales”. Es difícil encontrar sofismas más torpemente enunciados que este porque es evidente que la supuesta utilidad brilla por su ausencia como muestra la propia necesidad de dictar este Real Decreto 926/2020 y, en todo caso, las experiencias comparadas, si algo muestran, es precisamente la inutilidad relativa de las medidas torpemente adoptadas en nuestro sufrido país.

Y de ahí nos dirigimos -con tristeza- a los anuncios de las medidas concretas que hace, con un tono vagamente triunfal, el Epígrafe III de su Preámbulo: la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios.

Y este catálogo de las limitaciones de derechos fundamentales acaba con una declaración digna del discurso del absurdo cuando nos dice, de nuevo con una solemnidad vacua: “Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución”.