“Ambas son afecciones de un comportamiento noble, pues es debido acompañar a quienes le va mal sin merecerlo e indignarse con quienes tienen éxito sin merecerlo”
Capítulo IX
Retórica
Aristóteles
Dedicado, por una parte, a mis conciudadanos españoles a quienes queremos acompañar porque les va mal sin merecerlo y, por otra parte, a los políticos que nos gobiernan que merecen nuestra indignación porque tienen éxito personal sin merecerlo
Permítanos los pocos lectores asiduos de este blog la licencia de recurrir a un título cinematográfico para expresar, con una imagen, nuestra visión de la Democracia y la Economía españolas a resultas del efecto combinado de dos fenómenos acaecidos la semana pasada. De todos es sabido que una catástrofe -sea de origen natural o humano- es fruto del efecto de varias causas que coinciden en el espacio y en el tiempo. Pues, la infausta semana que nació el 26 y feneció el 29 de octubre se produjeron dos fenómenos que, en nuestra muy modesta opinión, dañaran muy seriamente a la Economía y a la Democracia españolas.
“Rumbo de colisión” de la Economía española
Si seguimos un orden cronológico, es obligado comenzar por la presentación, el pasado martes 27 de octubre de 2020, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que el Consejo de Ministros aprobó para remitir a las Cortes Generales. Sin poder entrar en el detalle de su contenido, podemos caracterizarlos como un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado dañino para la Economía española porque reúnen tres notas que nos parecen nocivas ya que son:
a) Unos Presupuestos voluntaristas y falsarios porque fían su equilibrio a las ayudas -inciertas en su cuantía y en su momento- que recibirá el Reino de España de la UE. Basta leer la propia Referencia del Consejo de Ministros fechada en Madrid el martes 27 de octubre de 2020 (Asuntos Generales. Hacienda) para ver cómo envuelve la confesión de la dependencia europea en el habitual ropaje demagógico cuando dice: “Se trata de unos Presupuestos de país que no tienen precedentes al convertirse en el motor de la reconstrucción social y económica de España tras la pandemia mundial provocada por la COVID-19, la más grave en más de un siglo. Además, los Presupuestos incorporan un primer tramo de los fondos procedentes de la UE, que serán la palanca principal para transformar el modelo productivo y crear el tejido económico que debe marcar las próximas décadas (…) Las cuentas públicas absorben un primer tramo de 27.436 millones de los Fondos europeos, que permitirán sentar las bases que redefinan el modelo productivo de España”.
b) Unos Presupuestos demagógicos cuyo anuncio es una retahíla de eslóganes populistas que pretenden compensar su absoluta falta de rigor técnico con alegaciones a un buenísimo que -por su pura grosería- insultan a la inteligencia más elemental. La Referencia del Consejo de Ministros del martes 27 de octubre de 2020 vuelve a ser fuente de prueba de lo que decimos cuando leemos: “Los Presupuestos Generales también tienen como prioridad impulsar la reactivación de la economía para lograr un crecimiento sólido, inclusivo y sostenible, capaz de generar empleo digno y de calidad y de mejorar la competitividad de las empresas con una apuesta clara y decidida por la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) y digitalización (…).Su contenido está orientado a combatir los efectos de la crisis derivada de la emergencia sanitaria mediante el blindaje del Estado del Bienestar, que se ha revelado como la mejor red de seguridad de los ciudadanos durante esta pandemia. De hecho, los Presupuestos de 2021 incluyen los mayores recursos que han existido en España para la sanidad pública, la dependencia, las pensiones, las becas al estudio o la lucha contra la pobreza infantil”.
c) Unos Presupuestos contraproducentes porque incrementan la presión impositiva en un momento del todo inoportuno lastrando el crecimiento económico y recurriendo a justificaciones tan burdas que vuelven a insultar la inteligencia. Basta como ejemplo la siguiente alusión a un incremento impositivo que hace la Referencia del Consejo de Ministros del martes 27 de octubre de 2020 cuando dice: “En la tributación del IVA, se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas con el objetivo de fomentar hábitos más saludables de la población y seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como los resultados de diferentes estudios científicos y médicos, que muestran cómo el consumo excesivo de bebidas edulcoradas contribuye al aumento del sobrepeso y la obesidad”.
“Rumbo de colisión” de la Democracia española
El segundo acontecimiento nefasto -esta vez para nuestra Democracia- fue la validación por las Cortes Generales, el pasado jueves 28 de octubre del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE núm. 282 del domingo 25 de octubre de 2020, Sec. I. Pág. 91912 y ss.). Sin perjuicio de que ya nos referimos a este Real Decreto 926/2020 en la entrada de este blog del pasado 26 de octubre titulada “Requiem por el soldado Ryan. Economía española, R.I.P. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma”; la validación parlamentaria del jueves 28 resulta ser un acto vergonzante de Parlamento sectario que renunció a ejercer su función esencial en el equilibrio de poderes que es, precisamente, controlar la acción de gobierno.
No es menester que insistamos en las inconsistencias lógicas, gramaticales y constitucionales de esta disposición que resulta ser un fraude grosero a nuestra Constitución que pretende usar como “norma de cobertura” cuando, en el apartado III de su Preámbulo, dice: “No obstante, en una situación epidemiológica como la actual, resulta imprescindible combinar las medidas previstas en la legislación sanitaria con otras del ámbito del Derecho de excepción, tal y como recogen los artículos 116.2 de la Constitución Española y cuarto y siguientes de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”.
En todo caso, la velocidad con la que fluyen los acontecimientos en esta época trágica del coronavirus permite constatar que la pretendida cogobernanza no es sino la coincidencia de un Gobierno central que hace dejación de sus obligaciones para prevenir eventuales responsabilidades futuras y de unas Comunidades Autónomas ávidas de asumir competencias sanitarias que no saben ejercer de forma coordinada. Todo ello con un resultado trágicamente provisional de 59000 muertos que, desde sus sepulcros claman justicia. A la vista del panorama actual del COVID 19 que sigue asolando las vidas de nuestros conciudadanos y se expande sin control por los diferentes territorios que, sin orden ni concierto, encierran total o parcialmente a sus poblaciones sin criterios médicos verificables, mientras entierran cientos de fallecidos a diario, nos parece un sarcasmo leer lo que dice el segundó párrafo del apartado III del Preámbulo del el Real Decreto 926/2020: “Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Resulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses. El real decreto establece, para estos supuestos de prórroga, que el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas; información que en sus ámbitos territoriales respectivos deberían proporcionar las autoridades competentes delegadas a las correspondientes asambleas autonómicas, en los términos y condiciones que estas tengan determinados”.